{"id":23324,"date":"2021-03-02T23:45:58","date_gmt":"2021-03-02T23:45:58","guid":{"rendered":"https:\/\/spanishchamber.co.uk\/?p=23324"},"modified":"2021-03-02T23:45:58","modified_gmt":"2021-03-02T23:45:58","slug":"reconocimiento-de-las-sociedades-britanicas-en-la-era-post-brexit-libertad-de-establecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/spanishchamber.co.uk\/es\/2021\/03\/02\/reconocimiento-de-las-sociedades-britanicas-en-la-era-post-brexit-libertad-de-establecimiento\/","title":{"rendered":"RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRIT\u00c1NICAS EN LA ERA POST BREXIT: LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO"},"content":{"rendered":"<p>BLOG POST BY\u00a0<a href=\"https:\/\/www.scornik.com\/\">SCORNIK GERSTEIN LLP<\/a><\/p>\n<p>El 24 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) y la Uni\u00f3n Europea (UE) llegaron al Acuerdo de Comercio y Cooperaci\u00f3n, que perfila su relaci\u00f3n pol\u00edtica y comercial en la era post Brexit.<\/p>\n<p>Atendiendo a lo establecido en dicho acuerdo, las sociedades constituidas en RU, no podr\u00e1n acogerse al art\u00edculo 54<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n europea (TFUE), el cual garantiza la libertad de establecimiento a las personas jur\u00eddicas constituidas en los Estados miembros de la UE. A continuaci\u00f3n, analizamos algunas de las consecuencias que este hecho, puede tener sobre las sociedades constituidas en RU.<\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRIT\u00c1NICAS: <em>LETTER BOX COMPANIES.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2021, el reconocimiento<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> de las sociedades constituidas en RU cuya sede real no est\u00e9 ubicada en dicho pa\u00eds, depender\u00e1 del Derecho Internacional Privado de cada Estado.<\/p>\n<p>En los Estados que integran la UE coexisten dos sistemas para la asignaci\u00f3n de la <em>lex societatis:<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong>[3]<\/strong><\/a> <\/em>: sistema de sede real y sistema de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los pa\u00edses que adoptan el sistema de constituci\u00f3n<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, se reconocen como v\u00e1lidamente constituidas, aquellas sociedades que cumplen con el ordenamiento jur\u00eddico extranjero, al que los socios se han acogido para crearla, aunque la sociedad tenga su sede real en un Estado distinto, a aquel conforme a cuya normativa se ha constituido.<\/p>\n<p>Por el contrario, los Estados que acogen el modelo de sede real<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, reconocer\u00e1n a las sociedades siempre que \u00e9stas tengan su sede real en el pa\u00eds conforme a cuya normativa se han constituido, y donde tambi\u00e9n se encuentra su sede estatutaria.<\/p>\n<p>En consecuencia, una <em>letter box company <\/em>inglesa, esto es, una sociedad constituida en RU y con sede estatutaria en dicho pa\u00eds, pero con sede real en otro Estado, no ser\u00e1 reconocida por los Estados de la UE cuya normativa responda modelo de sede real.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>En la \u00e9poca anterior al Brexit, las <em>letter box companies <\/em>inglesas, eran reconocidas en todos los pa\u00edses miembros de la UE, en cumplimiento con el TFUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. En ese sentido, cabe mencionar la sentencia <em>Centros<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a>, <\/em>en la cual el TJUE se pronunci\u00f3 sobre los siguientes hechos:<\/p>\n<p>Un matrimonio residente en Dinamarca y de nacionalidad danesa, decide constituir su sociedad en RU, en concreto una <em>private limited company<\/em>, debido a que el Derecho Ingl\u00e9s, a diferencia del Derecho Dan\u00e9s, les permit\u00eda constituir la sociedad haciendo la aportaci\u00f3n m\u00ednima de capital de 1 GBP. Por esta raz\u00f3n, los socios deciden operar bajo una sociedad brit\u00e1nica, teniendo su domicilio estatutario en RU, pero con la intenci\u00f3n de ubicar su centro de direcci\u00f3n efectiva y explotaci\u00f3n en Dinamarca.<\/p>\n<p>Cuando dicha sociedad procede a inscribir una sucursal en Dinamarca, la cual iba a ser materialmente, la sede real de la sociedad, el registro dan\u00e9s deniega la inscripci\u00f3n, alegando que, si el centro de actividades econ\u00f3micas de la sociedad interesada, se va a ubicar en Dinamarca y carece de actividad en RU, se concluye que la \u00fanica raz\u00f3n por la cual esta sociedad se ha constituido y registrado en RU, es la elusi\u00f3n de la normativa danesa.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del registro dan\u00e9s fue recurrida judicialmente y abordada por el TJUE, que resolvi\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c<em>La <\/em><em>denegaci\u00f3n por parte un Estado miembro, de la inscripci\u00f3n de una sucursal de una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional de otro Estado miembro, en el que tiene su domicilio social, sobre la base de que la sucursal est\u00e1 destinada a permitirle el ejercicio de toda su actividad econ\u00f3mica en el Estado de <\/em><em>acogida, con la consecuencia de que el establecimiento secundario eludir\u00eda las normas nacionales relativas a la constituci\u00f3n y desembolso de un capital m\u00ednimo, es <\/em><em>incompatible con la libertad de establecimiento recogida en el Art\u00edculo 54 del TFUE (antiguo art\u00edculo 48 TCE) \u201d.<\/em><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2021, el registro mercantil dan\u00e9s, al igual que los registros mercantiles de los Estados cuya normativa acoja el sistema de sede real, podr\u00e1n denegar el registro de una sucursal en su pa\u00eds, cuando \u00e9sta vaya a constituir la sede real de una sociedad matriz en RU, en donde se encuentra su domicilio estatutario, pero donde carece de actividad alguna. Es decir, tras el Brexit las <em>letter box company<\/em> inglesas quedan fuera de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 54 del TFUE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRIT\u00c1NICAS: CAPACIDAD PROCESAL.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, aludimos a las consecuencias que el Brexit puede tener en la capacidad procesal, de las sociedades constituidas en RU con domicilio estatutario en dicho pa\u00eds (RU), pero con sede real en otro Estado.<\/p>\n<p>A este respecto, cabe se\u00f1alar la sentencia <em>\u00dcberseering<\/em><a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> en la que el TJUE, alegando el art\u00edculo 54 del TFUE, ampar\u00f3 el derecho de una sociedad <em>(\u00dcberseering)<\/em> constituida conforme al Derecho Holand\u00e9s, a trasladar su sede de administraci\u00f3n a D\u00fcsseldorf (Alemania), sin que por ello los Tribunales germanos, siguiendo su normativa nacional, la cual adopta el sistema de sede real, pudieran negarle capacidad procesal.<\/p>\n<p>Trasladando los hechos descritos en la sentencia <em>\u00dcberseering, <\/em>a la realidad post Brexit, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>Imaginemos que, una sociedad v\u00e1lidamente constituida en RU y con sede real en otro Estado, desea presentar demanda en Alemania. Teniendo en cuenta que el pa\u00eds germano adopta el modelo de sede real, puede negarse a reconocer esta sociedad, y por ende su capacidad procesal, puesto que su sede real no se encuentra en el mismo lugar que su sede estatutaria.<\/p>\n<p>Por el contrario, si esta sociedad quisiera presentar demanda en un pa\u00eds cuya normativa se acoja al sistema de constituci\u00f3n, los tribunales de dicho pa\u00eds, reconocer\u00edan a dicha sociedad y no alegar\u00e1n la falta de coincidencia entre sede real y estatutaria, para negarle capacidad procesal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRIT\u00c1NICAS EN ESPA\u00d1A.<\/strong><\/p>\n<p>El conjunto de preceptos normativos recogidos en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol,<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> han sido interpretados por la doctrina como propios de un modelo pr\u00f3ximo al sistema de sede real , como, en otros casos, \u00a0reguladores de un modelo de constituci\u00f3n, no siendo posible determinar una posici\u00f3n definida \u00a0y un\u00e1nimes ni doctrinal ni jurisprudencialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"566\">&nbsp;<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmate sobre las novedades del Brexit, conoce los \u00faltimos cambios normativos, y organiza tu calendario con las fechas m\u00e1s relevantes para ti. <u><a href=\"http:\/\/www.thebrexitlaw.com\/\">www.thebrexitlaw.com<\/a><\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SCORNIK GERSTEIN LLP ofrece a todos los miembros de la C\u00e1mara de Comercio de Espa\u00f1a en Reino Unido, un 25% de descuento en todos sus servicios legales hasta el 31.05.2021. 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Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas de Derecho p\u00fablico o privado, con excepci\u00f3n de las que no persigan un fin lucrativo\u00b4\u00b4<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>Cada Estado, aplicando su normativa interna, determina si la persona jur\u00eddica, puede ser o no reconocida como sociedad mercantil en su territorio.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>Podemos definir la <em>lex societatis<\/em> como la ley estatal (ordenamiento jur\u00eddico) que determina la ley aplicable a las sociedades desde su constituci\u00f3n hasta su disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siguiendo al profesor ARENAS GARCIA, la <em>lex societatis<\/em> se corresponder\u00eda con la ley nacional de la sociedad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Algunos de los pa\u00edses que adoptan el sistema de constituci\u00f3n son: Reino Unido, Irlanda y Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Algunos de los pa\u00edses cuya normativa adopta el modelo de sede real son: Austria, B\u00e9lgica, Grecia y Alemania.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> La falta de unanimidad en la definici\u00f3n de sede real, por parte de los Estados que se acogen a este modelo, ha sido objeto de cr\u00edticas, ya que ello genera inseguridad y confusi\u00f3n en la determinaci\u00f3n de la <em>lex societatis.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <em>Vid<\/em> Inspire Art C-167\/01.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <em>Vid <\/em>Centros C-212\/97<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <em>Vid<\/em> \u00dcberseering C-208\/00.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <em>Vid:<\/em> \u00a0Arts: 9.11 y 28 del C\u00f3digo Civil Espa\u00f1ol; art 15 del C\u00f3digo de Comercio Espa\u00f1ol; Arts: 8 y 9 de la Ley de Sociedades de Capital Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BLOG POST BY\u00a0SCORNIK GERSTEIN LLP El 24 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) y la Uni\u00f3n Europea (UE) llegaron al Acuerdo de Comercio y Cooperaci\u00f3n, que perfila su relaci\u00f3n pol\u00edtica y comercial en la era post Brexit. 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